🇨🇱 Cile
Decreto ley 10 unità
ORDENA ANTICIPO DE REAJUSTE PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
DL 256cl-decree-law-1974-01-10-25610 gen 1974
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4 Los empleados de casas particulares percibirán el 50% del anticipo establecido en el artículo primero, en la forma y época que él dispone
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7 Las disposiciones del presente decreto ley no se aplicarán a los trabajadores de empresas e instituciones señaladas en el artículo 24º del decreto ley Nº 97, de 22 de Octubre de 1973
- Articolo 8
- Articolo 9 A partir del 1º de Enero de 1974 el sueldo vital mensual Escala A) del departamento de Santiago será, para todos los efectos, de Eº 10
- Articolo 10