Articolo único
Artículo único: Prorróganse por 10 días los plazos establecidos en los incisos 1ºs de los artículos 8 y 9 del decreto ley Nº 187, de 13 de Diciembre de 1973.
Artículo único: Prorróganse por 10 días los plazos establecidos en los incisos 1ºs de los artículos 8 y 9 del decreto ley Nº 187, de 13 de Diciembre de 1973.