Articolo únicoSustitúyese en el inciso segundo del artículo 1° del decreto ley N° 81, de 1973, la expresión: "40 días" por "20 días"
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1° del decreto ley N° 81, de 1973, la expresión: "40 días" por "20 días".