🇨🇱 Cile
In vigore Decreto ley 21 unità
CREA COMISION CHILENA PARA LA DECIMOQUINTA REUNION ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
DL 287cl-decree-law-1974-01-28-28728 gen 1974
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7 Corresponderá, especialmente, a la Comisión:
- Articolo 8
- Articolo 9 El Presidente de la Comisión tendrá la calidad de Jefe de Servicio y a él corresponderán, entre otras, las siguientes atribuciones:
- Articolo 10
- Articolo 11 El personal de la Comisión estará formado:
- Articolo 12 Los actos y acuerdos de la Comisión y las decisiones del presidente, que deban materializarse en resoluciones, estarán exentos del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República
- Articolo 13 Para los efectos del examen o juzgamiento de las cuentas de la Comisión, la Contraloría General de la República mantendrá en ella una Auditoria permanente
- Articolo 14
- Articolo 15
- Articolo 16
- Articolo 17 La Comisión se extinguirá, a más tardar, dentro del plazo de 60 días de terminada la Reunión en Chile de la Decimoquinta Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo
- Articolo 18
- Articolo 19 Autorízase la libre importación, exenta de depósitos previos y del impuesto establecido en el artículo 1º, Nº 14, de la ley Nº 16
- Articolo 20
- Articolo 21 La Comisión, mediante resolución fundada, podrá encargar a cualquier servicio u organismo del Estado la ejecución de las obras materiales y prestaciones de servicios que sean necesarias