🇨🇱 Cile
In vigore Decreto ley 31 unità
MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY 12.120, SOBRE IMPUESTO A LAS COMPRA-VENTAS Y OTRAS CONVENCIONES SOBRE BIENES Y SERVICIOS
DL 292cl-decree-law-1974-01-30-29230 gen 1974
- Articolo 1 Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 12
- Articolo 2 Derógase el artículo 1° bis de la ley N° 12
- Articolo 3 Sustitúyese el artículo 2° de la ley N° 12
- Articolo 4 Sustitúyese el texto del artículo 2° bis de la ley N° 12
- Articolo 5 Sustitúyese el artículo 4° de la ley N° 12
- Articolo 6 Suprímese el artículo 4° bis de la ley N° 12
- Articolo 7 Reemplázase el texto del artículo 6° de la ley N° 12
- Articolo 8 Sustitúyese el artículo 8° de la ley número 12
- Articolo 9 Reemplázase, en el encabezamiento del artículo 10° de la ley número 12
- Articolo 10 Reemplázase el texto de la letra e) del artículo 10° de la ley número 12
- Articolo 11 Deróganse los artículos 12° y 14° de la ley N° 12
- Articolo 12 Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 16° de la ley N° 12
- Articolo 13 Derógase el artículo 16 bis de la ley N° 12
- Articolo 14 Sustitúyese el número 1° del artículo 18° de la ley N° 12
- Articolo 15 Agrégase a continuación del número 1° del artículo 18° de la ley N° 12
- Articolo 16 Derógase el inciso tercero del N° 9 del artículo 18° de la ley N° 12
- Articolo 17 Agrégase al N° 15 del artículo 19° de la ley N° 12
- Articolo 18 Reemplázase el inciso tercero del artículo 20° de la ley número 12
- Articolo 19 Agrégase, a continuación del artículo 20° de la ley N° 12
- Articolo 20 Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 23° de la ley N° 12
- Articolo 21 Suprímese en el artículo 24° de la ley N° 12
- Articolo 22 Reemplázase el artículo 33° de la ley N° 12
- Articolo 23 Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 34° de la ley N° 12
- Articolo 24 Reemplázase el texto del inciso primero del artículo 36°, por el siguiente:
- Articolo 25 Sustitúyese el artículo 37° de la ley N° 12
- Articolo 26 Derógase el artículo sin número, ubicado a continuación del artículo 37° de la ley número 12
- Articolo 27 Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37° bis de la ley N° 12
- Articolo 28 Deróganse los artículos 40°, 41° y 42° de la ley N° 12
- Articolo 29 Deróganse a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley las siguientes disposiciones:
- Articolo Las compraventas u otras convenciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 12
- Articolo Para los efectos de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 12