Articolo 1
Artículo 1°- Suprímense la Prefectura de Investigaciones de Ferrocarriles del Estado; las Comisarías de Mapocho y Alameda, y las Inspectorías de: Iquique, Copiapó, Coquimbo, Barón, La Calera, Los Andes, Talca, Chillán, Concepción, San Rosendo, Temuco, Loncoche, Valdivia, Osorno y Puerto Montt, que estaban subordinadas a la citada Prefectura.
Articolo 2
Artículo 2°- La Dirección General de Investigaciones procederá a distribuir, de acuerdo con las necesidades del servicio, el personal, el armamento, la munición y las especies inventariables que figuraban en la dotación y cargo de la Repartición y Unidades suprimidas.
Articolo 3
Artículo 3°- El Servicio de Investigaciones cooperará, dentro de un plazo prudencial y de acuerdo con sus disponibilidades, en el resguardo de los recintos ferroviarios en que funcionaban las mencionadas Unidades y sólo hasta que la Empresa de Ferrocarriles del Estado cuente con su propio servicio de vigilancia.
Articolo 4Deróganse la ley N° 5
Artículo 4°- Deróganse la ley N° 5.344; el artículo 18 de la ley N° 15.143, y los artículos 38°, 39°, 40°, 41° y 42° del decreto de Interior N° 3.738, de 25 de Septiembre de 1944, que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Investigaciones.