Articolo 1
Artículo 1º.- Declárase que los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública podrán funcionar y desarrollar sus actividades, horarios y jornadas de trabajo, de acuerdo a las directivas de dicho Ministerio, y sin sujeción a lo dispuesto en el Art. 21 del D.L. Nº 249, de 1974. Facúltase al Ministro de Educación para que, de acuerdo con las necesidades del Servicio, adopte las medidas necesarias para la aplicación del presente artículo.
Articolo 2
Artículo 2º.- Decláranse compatibles a contar del 1º de Marzo de 1974, los cargos de profesor común de enseñanza básica diurna, con los cargos de Director o Profesor de Escuela Vespertina o Nocturna o con 12 horas de clases. Decláranse, asimismo, compatibles los cargos de Director de Escuela Básica diurna con los cargos de Director de Escuela Vespertina o Nocturna o con 6 horas de clases.
Articolo 3Créanse en el Presupuesto de la Dirección de Educación Primaria y Normal, 300
Artículo 3º.- Créanse en el Presupuesto de la Dirección de Educación Primaria y Normal, 300.000 horas de clases destinadas a los cursos de 7.os y 8.os años de esa Dirección, las cuales serán provistas por esta Dirección, en la forma que ésta determine.