Articolo 1Declárase que el cargo de Director General de Investigaciones es de la exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, para todos los efectos legales
Artículo 1º.- Declárase que el cargo de Director General de Investigaciones es de la exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, para todos los efectos legales.
Articolo 2El presente decreto ley regirá a contar del 12 de Marzo de 1974
Artículo 2º.- El presente decreto ley regirá a contar del 12 de Marzo de 1974.