🇨🇱 Cile
Decreto ley 14 unità
CREA LA SUPERINTENDENCIA DE LA INDUSTRIA TEXTIL
DL 397cl-decree-law-1974-04-06-3976 apr 1974
- Articolo 1 Créase la Superintendencia de la Industria Textil como servicio descentralizado, relacionado con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
- Articolo 2
- Articolo 3 Será atribución y obligación de la Superintendencia supervigilar todas las operaciones de la Industria Textil chilena y en particular:
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6 No regirán para el suministro de las informaciones a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones legales que amparen su secreto o reserva
- Articolo 7 La Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, continuará ejerciendo sus atribuciones contenidas en el DFL
- Articolo 8 La Superintendencia podrá designar un delegado en cada una de las industrias textiles
- Articolo 9
- Articolo 10 El incumplimiento por parte de las industrias de los convenios que tengan celebrados con la Corporación de Fomento de la Producción, será sancionado por la Superintendencia de la Industria Textil
- Articolo 11 Los delegados tendrán derecho a percibir una remuneración mensual máxima y única, no importando el número de empresas en que sean designados, equivalente al grado 6
- Articolo 12
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