Articolo 1Disuélvese, a contar de la publicación de este decreto ley, el Consejo Nacional de Educación, y pónese término a los mandatos de los representantes ante dicho organismo
Artículo 1º.- Disuélvese, a contar de la publicación de este decreto ley, el Consejo Nacional de Educación, y pónese término a los mandatos de los representantes ante dicho organismo.
Articolo 2Las funciones y atribuciones que, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, corresponden a este Consejo, serán de competencia del Superintendente de Educación Pública
Artículo 2º.- Las funciones y atribuciones que, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, corresponden a este Consejo, serán de competencia del Superintendente de Educación Pública.
Articolo 3
Artículo 3º.- Las disposiciones de este decreto ley se considerarán de carácter especial respecto de toda otra norma jurídica aplicable al Consejo Nacional de Educación, y regirán hasta que se dicte una nueva legislación orgánica para los servicios del Ministerio de Educación Pública.