🇨🇱 Cile
In vigore Decreto ley 2 unità
CONCEDE NUEVO PLAZO PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 3º DEL DECRETO LEY Nº 333, DE 1974
DL 430cl-decree-law-1974-04-27-43027 apr 1974
- Articolo 1 Concédese un nuevo plazo de 15 días hábiles, contado desde la publicación del presente decreto ley, para los efectos del artículo 3º del decreto ley Nº 333, de 1974
- Articolo 2 Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4º del decreto ley Nº 333, de 1974, la expresión "dentro de la segunda quincena de Marzo de 1974" por la siguiente: "antes del 25 de Mayo de 1974"