🇨🇱 Cile
In vigore Decreto ley 35 unità
ESTABLECE NORMAS SOBRE CALIFICACION CINEMATOGRAFICA
DL 679cl-decree-law-1974-10-10-6794 gen 2003
- Articolo
- Articolo 2 El Consejo estará formado por las
- Articolo 3 Los miembros del Consejo, a excepción
- Articolo 4 El Presidente del Consejo dispondrá un
- Articolo 5 Cada una de las salas calificadoras
- Articolo 6 Los miembros del Consejo y los
- Articolo 7 El Consejo sesionará con un mínimum de
- Articolo 8 El Consejo deberá calificar las
- Articolo 9 El Consejo rechazará las películas que
- Articolo 10 El Consejo, al rechazar una película,
- Articolo 11 Sólo se podrá apelar de la
- Articolo
- Articolo 13 No podrá exhibirse en lugar alguno,
- Articolo 14 Todas las salas o recintos de cualquier
- Articolo 15 El que exhibiere una película no
- Articolo 16 De las calificaciones que el Consejo
- Articolo 17 Los canales de Televisión no podrán
- Articolo 18 Podrá suspenderse temporal o
- Articolo 19 Los cines que permitan la entrada a sus
- Articolo 20 Durante los días del año en que
- Articolo 21 Los empresarios estarán obligados a
- Articolo
- Articolo 23 Los cines están obligados a mantener un
- Articolo
- Articolo 25 El Reglamento establecerá las normas
- Articolo 26 Las disposiciones del presente decreto
- Articolo 27 Los filmes que importen las Embajadas
- Articolo
- Articolo 29 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo
- Articolo 31 El Ministerio de Educación Pública
- Articolo 32 El presente decreto ley entrará en
- Articolo 33 Por decreto supremo del Ministerio de
- Articolo
- Articolo 2 Tanto el actual Consejo de