Cile
Abrogata Decreto ley 32 unità
CREA SISTEMA DE ADMINISTRACION DE COOPERATIVA PARA ENFRENTAR DESARROLLO DE PROGRAMAS HABITACIONALES Y DE EQUIPAMIENTO
DL 1.320cl-decree-law-1976-02-25-13208 gen 1991
- Articolo 1 Para los fines del presente decreto ley,
- Articolo 2 Las Cooperativas Abiertas de Vivienda son
- Articolo 3 Las Cooperativas Abiertas de Vivienda se
- Articolo 4 Un reglamento regulará las siguientes
- Articolo 5 El Consejo de Administración de la
- Articolo 6 Para determinados programas de las
- Articolo 7 Antes de la constitución de una
- Articolo 8 Las Cooperativas serán dirigidas por un
- Articolo 9 Son atribuciones y deberes del Consejo de
- Articolo 10 Podrán ingresar como socios de una
- Articolo 11 No obstante que el número de socios de
- Articolo 12 Las Cooperativas Abiertas de Vivienda
- Articolo 13 El simple retraso del socio en más de
- Articolo 14 No obstante lo prescrito en el artículo
- Articolo 15 Excluido el socio en conformidad a lo
- Articolo 16 Los aportes pagados por los socios a las
- Articolo 17 No podrán extenderse certificados de
- Articolo 18 Las Asociaciones de Ahorro y Préstamos,
- Articolo 19 El socio que se retire por cualquier
- Articolo 20 Las dificultades que se susciten entre
- Articolo 21 Los delegados de los socios que
- Articolo 22 En las Juntas Generales y en las
- Articolo 23 Cada vez que se cite a Junta General
- Articolo 24 Los delegados a las Juntas Generales
- Articolo 25 Los trabajadores de las Cooperativas
- Articolo 26 Fuera de los casos de disolución legal,
- Articolo 27 Las Cooperativas Abiertas de Vivienda
- Articolo 28 Las Cooperativas Abiertas de Vivienda
- Articolo 29 Las amortizaciones de los créditos
- Articolo 30 No serán aplicables a las Cooperativas
- Articolo 1 La fusión, incorporación o
- Articolo 2 Las Cooperativas Abiertas de Vivienda