Cile
Abrogata Decreto ley 32 unità

CREA SISTEMA DE ADMINISTRACION DE COOPERATIVA PARA ENFRENTAR DESARROLLO DE PROGRAMAS HABITACIONALES Y DE EQUIPAMIENTO

DL 1.320cl-decree-law-1976-02-25-13208 gen 1991

  1. Articolo 1 Para los fines del presente decreto ley,
  2. Articolo 2 Las Cooperativas Abiertas de Vivienda son
  3. Articolo 3 Las Cooperativas Abiertas de Vivienda se
  4. Articolo 4 Un reglamento regulará las siguientes
  5. Articolo 5 El Consejo de Administración de la
  6. Articolo 6 Para determinados programas de las
  7. Articolo 7 Antes de la constitución de una
  8. Articolo 8 Las Cooperativas serán dirigidas por un
  9. Articolo 9 Son atribuciones y deberes del Consejo de
  10. Articolo 10 Podrán ingresar como socios de una
  11. Articolo 11 No obstante que el número de socios de
  12. Articolo 12 Las Cooperativas Abiertas de Vivienda
  13. Articolo 13 El simple retraso del socio en más de
  14. Articolo 14 No obstante lo prescrito en el artículo
  15. Articolo 15 Excluido el socio en conformidad a lo
  16. Articolo 16 Los aportes pagados por los socios a las
  17. Articolo 17 No podrán extenderse certificados de
  18. Articolo 18 Las Asociaciones de Ahorro y Préstamos,
  19. Articolo 19 El socio que se retire por cualquier
  20. Articolo 20 Las dificultades que se susciten entre
  21. Articolo 21 Los delegados de los socios que
  22. Articolo 22 En las Juntas Generales y en las
  23. Articolo 23 Cada vez que se cite a Junta General
  24. Articolo 24 Los delegados a las Juntas Generales
  25. Articolo 25 Los trabajadores de las Cooperativas
  26. Articolo 26 Fuera de los casos de disolución legal,
  27. Articolo 27 Las Cooperativas Abiertas de Vivienda
  28. Articolo 28 Las Cooperativas Abiertas de Vivienda
  29. Articolo 29 Las amortizaciones de los créditos
  30. Articolo 30 No serán aplicables a las Cooperativas
  31. Articolo 1 La fusión, incorporación o
  32. Articolo 2 Las Cooperativas Abiertas de Vivienda
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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