DICTA NORMAS PARA IMPLANTAR LA SEGUNDA ETAPA DE LA CARRERA FUNCIONARIA Y OTRAS DISPOSICIONES
Articolo 21Las primeras diferencias mensuales de
In vigore · versione del 11 dic 2023
Artículo 21°- Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones y eventualmente de pensiones, que puedan producirse con motivo de la aplicación de las normas de este cuerpo legal, quedarán a beneficio de los personales y pensionados y no deberán ser depositados en las Cajas o Institutos de Previsión.