DL 1.953

ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO Y FINANCIERAS.

Articolo 1Introdúcense las siguientes

Articolo 2Increméntanse, con los suplementos

Articolo 3Sustitúyense los incisos segundo y

Articolo 4Otórgase al Presidente de la República

Articolo 5Sustitúyese, a contar del 1° de Enero

Articolo 6Agrégase al artículo 8° del decreto de

Articolo 7Agrégase al artículo 10° del decreto

Articolo 8Deróganse los artículos 9° y 82° del

Articolo 9Las modificaciones de los sistemas de

Articolo 10Derógase, a contar del 1° de Enero de

Articolo 11Derógase, a contar del 1° de Enero de

Articolo 12Derógase el decreto ley N° 1

Articolo 13DEROGADO

Articolo 14Agrégase al artículo 3° del Código de

Articolo 15Concédese a todos los trabajadores del

Articolo 16Los presupuestos de las Municipalidades,

Articolo 17Los Servicios, Instituciones y Empresas

Articolo 18El Ministro de Hacienda podrá disponer

Articolo 19Los trabajadores del sector privado

Articolo 20Los trabajadores podrán recibir sólo

Articolo 21La bonificación a que se refieren los

Articolo 22Toda duda o dificultad que suscite en el

Articolo 23Los beneficiarios de pensiones de

Articolo 24Los trabajadores, tanto del sector

Articolo 25Cada pensionado tendrá derecho solamente

Articolo 26La bonificación establecida en este

Articolo 27El incremento de bonificación

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