Cile
In vigore Decreto ley 43 unità

APRUEBA LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIONES

DL 2.186cl-decree-law-1978-06-09-21862 ott 1992

EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICAEXPROPIACION

  1. Articolo 1 Toda expropiación por causa de utilidad
  2. Articolo 2 La entidad autorizada para expropiar, por
  3. Articolo 3 Los que maliciosamente y en perjuicio
  4. Articolo 4 Todo procedimiento expropiatorio se
  5. Articolo 5 El monto provisional de la
  6. Articolo 6 El Presidente de la República
  7. Articolo 7 Dentro de los noventa días siguientes a
  8. Articolo 8 Desde la fecha de la notificación a que
  9. Articolo 9 Dentro del plazo de treinta días,
  10. Articolo 10 La indemnización definitiva se fijará
  11. Articolo 11 El expropiante y el expropiado podrán
  12. Articolo 12 La entidad expropiante y el expropiado
  13. Articolo 13 Se tendrá como definitiva y ajustada de
  14. Articolo 14 En su solicitud el reclamante indicará
  15. Articolo 15 Si se hubiere producido acuerdo entre
  16. Articolo 16 Si no se produjere acuerdo, la
  17. Articolo 17 A falta de acuerdo entre expropiante y
  18. Articolo 18 El pago de las indemnizaciones por las
  19. Articolo 19 Las cuotas o anualidades de la
  20. Articolo 20 Pagada al expropiado o consignada a la
  21. Articolo 21 Si existiere acuerdo entre expropiante y
  22. Articolo 22 Cuando el bien expropiado esté inscrito
  23. Articolo 23 Consignada a la orden del Tribunal la
  24. Articolo 24 Los acreedores podrán solicitar dentro
  25. Articolo 25 Vencido el plazo de veinte días que
  26. Articolo 26 Si ningún interesado se presenta dentro
  27. Articolo 27 Cuando dentro del plazo señalado en el
  28. Articolo 28 Terminadas las audiencias a que se
  29. Articolo 29 Los créditos que no se verifiquen
  30. Articolo 30 Rechazadas por sentencia ejecutoriada las
  31. Articolo 31 Ejecutoriada la sentencia que reconoce
  32. Articolo 32 La entidad expropiante podrá desistirse
  33. Articolo 33 El acto expropiatorio será dejado sin
  34. Articolo 34 Asimismo, el acto expropiatorio será
  35. Articolo 35 Para todos los efectos legales, la
  36. Articolo 36 El expropiado podrá alegar el
  37. Articolo 37 Para los fines previstos en el inciso
  38. Articolo 38 Cada vez que en esta ley se emplea la
  39. Articolo 39 Será juez competente para conocer de
  40. Articolo 40 Los plazos de días establecidos en esta
  41. Articolo 41 Desde la fecha de vigencia de la presente
  42. Articolo 42 La presente ley comenzará a regir
  43. Articolo Las expropiaciones acordadas
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