🇨🇱 Cile
In vigore Decreto ley 33 unità
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA
DL 2.398cl-decree-law-1978-12-01-239824 feb 2020
- Articolo 1 En el artículo 26 del decreto ley N°
- Articolo 2 Las Empresas del Estado o aquellas
- Articolo 3 Introdúcense las siguientes
- Articolo 4 Agrégase al final del N° 3 del
- Articolo 5 Intercálase en el artículo 37 del
- Articolo 6 Agrégase el siguiente artículo 8 nuevo
- Articolo 7 Agrégase la siguiente frase al inciso
- Articolo 8 Deróganse el artículo 4° de la ley
- Articolo 9 Facúltase al Presidente de la
- Articolo 10 El Ministro de Hacienda podrá convenir
- Articolo 11 El Presidente de la República, mediante
- Articolo 12 La Empresa Nacional de Minería deberá
- Articolo 13 Agréganse al cuadro de la letra b) del
- Articolo 14 Sustitúyese, en el inciso primero del
- Articolo 15 Agrégase al artículo 23 del decreto ley
- Articolo 16 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 17 No regirá la obligación del artículo
- Articolo 18 Durante 1979 se aplicará lo dispuesto en
- Articolo 19 Introdúcense las siguientes
- Articolo 20 Decláranse de cargo fiscal las deudas de
- Articolo 21 Declárase que el valor de las viviendas
- Articolo 22 Las viviendas cuyo valor se declara
- Articolo 23 Facúltase a la Superintendencia de
- Articolo 24 Decláranse ajustados a derecho los pagos
- Articolo 25 Los fondos del ítem
- Articolo 26 Sustitúyese, en el título octavo del
- Articolo 27 Sustitúyese el artículo 15 del decreto
- Articolo 28 La autorización concedida por el
- Articolo 29 Introdúcense al artículo 10 de la ley
- Articolo 30 Condónanse los saldos adeudados por las
- Articolo 31 La Universidad de Chile y las demás
- Articolo 32 DEROGADO
- Articolo 33 Los artículos 1° y 2° regirán a