🇨🇱 Cile
Abrogata Decreto ley 30 unità
CREA EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y FIJA EL TEXTO DE SU LEY ORGANICA
DL 2.465cl-decree-law-1979-01-16-246531 gen 2019
- Articolo 1 Créase el Servicio Nacional de Menores
- Articolo 2 El SENAME dirigirá especialmente su
- Articolo 3 En especial, al Servicio Nacional de
- Articolo 4 El Servicio Nacional de Menores estará
- Articolo 5 Al Director Nacional le corresponderán
- Articolo 6 El Director Nacional contará con la
- Articolo 7 Al Departamento Jurídico le
- Articolo 8 Al Departamento Técnico le
- Articolo 9 Al Departamento de Administración y
- Articolo 10 Al Departamento de Auditoría le
- Articolo 11 Habrá una Dirección Regional en cada
- Articolo 12 En general, los Directores Regionales
- Articolo 13 DEROGADO
- Articolo 14 DEROGADO
- Articolo 15 Los colaboradores acreditados deberán
- Articolo 16 Cuando el funcionamiento de un
- Articolo 17 Los Tribunales de Menores podrán
- Articolo 18 DEROGADO
- Articolo 19 Las instituciones reconocidas como
- Articolo 20 Los inmuebles adquiridos por las
- Articolo 21 En el evento de disolverse una
- Articolo 22 Toda donación en favor de las
- Articolo 23 Deróganse el título I y los artículos
- Articolo 24 Declárase disuelta y cancélase la
- Articolo 25 El Servicio Nacional de Menores
- Articolo 1 Las instituciones que, a la fecha de
- Articolo 2 Facúltase al Presidente de la
- Articolo 3 Salvo lo establecido en los dos
- Articolo 4 El Director Nacional podrá designar
- Articolo 5 El personal que, a la fecha de entrar en