🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Decreto ley 63 unità
DICTA LEY ORGANICA DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
DL 2.460cl-decree-law-1979-01-24-24602 mag 2025
- Articolo 1 La Policía de Investigaciones de Chile
- Articolo 1 bis La Policía de Investigaciones de
- Articolo 1 ter La Policía de Investigaciones de
- Articolo 2 Policía de Investigaciones de Chile
- Articolo 3 La Escuela de Investigaciones es el
- Articolo 3 bis La dotación máxima de ingreso de
- Articolo 4 La misión fundamental de la Policía de
- Articolo 5 Corresponde en especial a Policía de
- Articolo 5 bis La Policía de Investigaciones de
- Articolo 5 ter Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 5 quáter El Alto Mando Policial, en
- Articolo 5 quinquies El Director General, durante
- Articolo 5 sexies La Policía de Investigaciones
- Articolo 5 septies Las órdenes generales y toda
- Articolo 6 La Policía de Investigaciones de Chile
- Articolo 6 bis La Policía de Investigaciones de
- Articolo 6 ter La Policía de Investigaciones de
- Articolo 7 La Institución dará al Ministerio
- Articolo 7 bis A fin de evaluar y controlar la
- Articolo 7 ter La Policía de Investigaciones de
- Articolo 7 quáter En los procedimientos
- Articolo 7 quinquies Si los hechos puestos en
- Articolo 8 DEROGADO
- Articolo 9 La Jefatura Superior de la Policía de
- Articolo 10 Corresponde al Director General de
- Articolo 10 bis Corresponderá al Director General
- Articolo 11 El Director General podrá delegar en los
- Articolo 12 Facúltase al Director General para
- Articolo 13 La Dirección General podrá contratar
- Articolo 14 Con cargo a los fondos que consulte la
- Articolo 15 El nombramiento y selección del personal
- Articolo 16 Los funcionarios que pertenezcan a los
- Articolo 17 El que matare a un miembro de la
- Articolo 17 bis El que hiriere, golpeare o
- Articolo 17 ter Cuando los delitos establecidos en
- Articolo 17 quáter El que amenazare en los
- Articolo 18 La denominación "Detective" sólo podrá
- Articolo 19 Se Prohíbe a los funcionarios de
- Articolo 20 Los informes que se levanten durante el
- Articolo 21 Se hacen extensivas a los funcionarios de
- Articolo 22 Todo funcionario de Policía de
- Articolo 23 Los funcionarios de Investigaciones que
- Articolo 23 bis Estará exento de responsabilidad
- Articolo 24 El personal de Policía de
- Articolo 24 bis En el ejercicio de sus funciones, el
- Articolo 25 Dentro del marco de su disponibilidad
- Articolo 25 bis Créase un Comité de Auditoría
- Articolo 25 ter Del uso y disposición del
- Articolo 25 quáter Existirá una unidad encargada
- Articolo 25 quinquies La Contraloría General de la
- Articolo 26 Las adquisiciones y enajenaciones que
- Articolo 27 Los galardones y otros beneficios legales
- Articolo 28 Los Departamentos del Tránsito de las
- Articolo 29 Derogado
- Articolo 30 La Comisión Médica de Policía de
- Articolo 31 Los peritos del Laboratorio de
- Articolo 32 Deróganse el artículo 6°de la ley N°
- Articolo 32 bis El superior a cargo de un
- Articolo 32 ter Los informes que se levanten durante
- Articolo 32 quáter El personal de la Policía de
- Articolo
- Articolo 2 Facúltase al Presidente de la
- Articolo 3 Mientras se dicta el Estatuto del