🇨🇱 Cile
In vigore Decreto ley 16 unità
MODIFICA SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL
DL 3.058cl-decree-law-1979-12-29-305830 ago 2004
- Articolo 1 Suprímese, a contar del 1° de Enero de
- Articolo 2 Establécese, a contar del 1° de Enero
- Articolo 3 Los funcionarios del escalafón del
- Articolo 4 Concédese, a contar del 1° de Enero de
- Articolo 5 Asignase, a contar del 1° de Enero de
- Articolo 5 a Los jueces y el personal de los
- Articolo 5 b El personal de los juzgados de
- Articolo 6 Los cargos de "Prosecretario Corte
- Articolo 7 El personal a que se refiere el presente
- Articolo 8 El sistema de remuneraciones que
- Articolo 9 Sustitúyese la planta de funcionarios de
- Articolo 10 Deróganse los artículos 2°, 3° y 10
- Articolo 11 Las remuneraciones de los personales a
- Articolo 12 Las disposiciones de este decreto ley no
- Articolo 13 Introdúcense al Código Orgánico de
- Articolo 14 El mayor gasto que signifique la