Cile
In vigore Decreto ley 8 unità
AUMENTA EL MONTO DE LAS PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES Y EL DE LAS PENSIONES ASISTENCIALES QUE INDICA
DL 3.360cl-decree-law-1980-05-15-336011 lug 1990
- Articolo 1 Fíjase en $ 3
- Articolo 2 Increméntase en $ 500 al mes, a contar del 1º de Mayo de 1980, el monto de las pensiones de viudez de regímenes previsionales, el de las del artículo 24º de la ley número 15
- Articolo 3
- Articolo 4 Auméntase en $ 500, a contar del 1º de Mayo de 1980, el monto mensual de las pensiones asistenciales a que se refieren el artículo 245º de la ley Nº 16
- Articolo 5 Las pensiones a que se refiere este decreto ley, en sus nuevos montos, seguirán afectas al sistema general de reajuste que les es aplicable
- Articolo 6 Las instituciones de previsión pagarán los aumentos de pensiones a que se refiere este decreto ley con cargo a sus recursos propios
- Articolo 7 Los aumentos de pensiones serán pagados directamente por las instituciones respectivas, sin necesidad de requerimiento de los interesados ni de resolución Ministerial que autorice dicho pago
- Articolo 8