EFECTO RETROACTIVO DE LA LEI
Articolo
In vigore · versione del 7 ott 1861
Art. 24. Las leyes concernientes a la sustanciacion i ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a rejir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones i dilijencias que ya estuvieren iniciadas se rejirán por la lei vijente al tiempo de su iniciacion.