AUTORIZACION CONCEDIDA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR VEINTICINCO MIL PESOS EN LA TRASLACION DE LAS CENIZAS DEL DEL JENERAL O'HIGGINS.
Articolo
In vigore · versione del 21 ago 1868
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veinticinco mil pesos con el objeto de trasladar a Chile las cenizas del Capitan Jeneral don Bernardo O'Higgins. Esta autorizacion durará por el término de seis meses.