Articolo único
ARTÍCULO ÚNICO.
Se declara que necesitan reforma los artículos 165, 166, 167 i 168 de la Constitución i el artículo 40 en la parte que determina que las leyes sobre reforma de ésta deben tener principio en el Senado".
ARTÍCULO ÚNICO.
Se declara que necesitan reforma los artículos 165, 166, 167 i 168 de la Constitución i el artículo 40 en la parte que determina que las leyes sobre reforma de ésta deben tener principio en el Senado".