PROYECTO DE LEI SOBRE ORGANIZACION I ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES
Articolo
In vigore · versione del 3 mar 1897
ART.20 Ningún miembro de la Municipalidad podrá tomar parte en la discusion i votacion de asuntos en que él o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados.