PROYECTO DE LEI SOBRE ORGANIZACION I ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES
Articolo
In vigore · versione del 3 mar 1897
ART. 52 Los contribuyentes pagarán en la tesorería municipal, por mitad, en los meses de febrero i de agosto, las cuotas que les correspondan por el impuesto de patentes i por las propiedades rústicas, carboníferas i salitreras, i por trimestres anticipados las que les correspondan por la propiedad urbana con arreglo al presupuesto aprobado por la Municipalidad anualmente i ratificado por la asamblea de electores. El producto de la contribucion sobre la propiedad salitreras se distribuirá entre las diversas Municipalidades del departamento en que esten situados los yacimientos, en la forma que determine una lei especial.