PROYECTO DE LEI SOBRE ORGANIZACION I ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES
Articolo
In vigore · versione del 3 mar 1897
ART. 7º No pueden ser simultáneamente miembros de una misma Municipalidad los parientes consanguíneos o afines en línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si resultaren elejidas personas comprendidas en esta prohibicion, entrará la que hubiere obtenido mayor número de sufrajios; en caso de igualdad, la de mas edad. Esta prohibicion no comprende los parentescos contraidos despues de la eleccion. La muerte de la mujer, ántes de instalarse la Municipalidad, hace cesar la prohibicion por afinidad.