Articolo únicoSe concede a la Institución León XIII la autorización que solicita para poseer bienes raíces perpetuamente
Artículo único.- Se concede a la Institución León XIII la autorización que solicita para poseer bienes raíces perpetuamente.
Autorízase también á la expresada Institución para dar en arrendamiento por el término de quince años y para enajenar las casas que construya.