FERROCARRIL DE ARICA I TACNA.- SE PERMITE SU PROLONGACION HASTA SAN FRANCISCO
Articolo
In vigore · versione del 20 gen 1893
ART. 2.° Concédese ademas: 1° El uso de los terrenos fiscales necesarios para la construccion de la línea, sus estaciones i edificios anexos; 2° El uso de la parte de caminos públicos que atraviese la línea, siempre que no perjudique el tráfico público.