Articolo únicoMientras el General de División don Estanislao del Canto permanece en el extranjero en comisión del servicio, gozará de una gratificación anual de dos mil pesos oro
Artículo único.- Mientras el General de División don Estanislao del Canto permanece en el extranjero en comisión del servicio, gozará de una gratificación anual de dos mil pesos oro.