EMISION DE VALES DE TESORERÍA I DE BONOS DEL ESTADO
Articolo
In vigore · versione del 1 feb 1893
ART. 1.º Autorízase al Presidente de la República por el término de un año para emitir vales de tesorería i por una cantidad que no exceda, comprendidos intereses i amortizacion, a la que deben producir los créditos que posee o adquiera el Estado por ventas de tierras públicas del sur.