SUELDOS DEL EJERCITO I ARMADA
Articolo
In vigore · versione del 1 feb 1893
ART. 52. Los individuos empleados en las torpederas, siempre que éstos estén en servicio, gozarán de una gratificacion del 50 por ciento de sus respectivos sueldos en tiempo de guerra. Estas gratificaciones serán cubiertas por los contadores en los ajustes mensuales, en virtud de certificados por escrito de los comandantes de buques a cuyo cargo hayan sido puestas las torpederas.