SUELDOS DEL EJERCITO I ARMADA
Articolo
In vigore · versione del 1 feb 1893
ART. 2.° Miéntras se sanciona la lei que fija el personal de que debe constar cada una de las secciones en que se divide el Ejército, no podrá crearse nuevos empleos ni asignarse sueldos o gratificaciones distintas de las que actualmente existen sino en virtud de una lei especial.