CONTRIBUCIONES
Articolo
In vigore · versione del 3 ago 1893
ART. 8.° Esta lei rejirá desde su promulgacion en el Diario Oficial i desde el mismo dia correrán los plazos de dieziocho meses establecidos en ella.
CONTRIBUCIONES
In vigore · versione del 3 ago 1893
ART. 8.° Esta lei rejirá desde su promulgacion en el Diario Oficial i desde el mismo dia correrán los plazos de dieziocho meses establecidos en ella.