Articolo Concédese a doña Dolores Labarca, nieta del sarjento-mayor de la Independencia, don Manuel Labarca, una pension de cuarenta pesos mensuales de que gozará con arreglo a la lei de montepío militar
ARTICULO UNICO. Concédese a doña Dolores Labarca, nieta del sarjento-mayor de la Independencia, don Manuel Labarca, una pension de cuarenta pesos mensuales de que gozará con arreglo a la lei de montepío militar.