Articolo 1º Se declaran libres de derechos de internación los cianuros de potasio y sodio, el ferrocianuro de potasio ó prusiato amarillo, el ferrocianuro de potasio ó prusiato rojo y el bisulfato de sosa
In vigore · versione del 30 ott 1893
Artículo 1.º Se declaran libres de derechos de internación los cianuros de potasio y sodio, el ferrocianuro de potasio ó prusiato amarillo, el ferrocianuro de potasio ó prusiato rojo y el bisulfato de sosa.