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ART. 1.º Sepáranse las funciones de secretario de las de relator de la Corte de Cuentas, i se crea el empleo de relator i abogado de esa Corte con un sueldo anual de tres mil pesos.
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ART. 2.° Cada uno de los tres juzgados de primera instancia del Tribunal de Cuentas, tendrá un oficial de fé pública que actuará como secretario i tendrá el sueldo de mil doscientos pesos al año.