Articolo Concédese por gracia al conductor del ferrocarril de Pisagua, don Ignacio Sánchez, herido en el combate de Compañía, una pension anual vitalicia de doscientos cuarenta pesos
ARTICULO UNICO. Concédese por gracia al conductor del ferrocarril de Pisagua, don Ignacio Sánchez, herido en el combate de Compañía, una pension anual vitalicia de doscientos cuarenta pesos.