Articolo único
Artículo único.- En atención á los servicios prestados al país por el sargento-mayor de la Independencia don Fermín Pérez, concédese á sus nietas doña Rosa, doña Clorinda y doña María Pérez una pensión mensual de cuarenta y cinco pesos, de la cual gozarán con arreglo á las prescripciones de la ley de 5 de Agosto de 1855.