FERROCARRIL A LAS CONDES
Articolo
In vigore · versione del 14 gen 1895
ART. 3.° Serán motivos de preferencia para conceder el permiso: 1.° El mayor número de intereses industriales que favorezca la línea; 2.° Los menores perjuicios que produzca el trabajo de la línea en las propiedades municipales i particulares que atraviese; i 3.° La mejor garantía o manifestacion de recursos en seguridad de que se llevará a efecto la obra.