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ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diez mil pesos oro en auxiliar a los ciudadanos chilenos damnificados con motivo de la reciente inundacion ocurrida en Mendoza.
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diez mil pesos oro en auxiliar a los ciudadanos chilenos damnificados con motivo de la reciente inundacion ocurrida en Mendoza.