MEDIDAS HIJIENICAS
Articolo
In vigore · versione del 2 feb 1895
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en la adopcion de medidas que tiendan a prevenir la propagacion de enfermedades infecciosas i en el sostenimiento de lazaretos.