Articolo
"Artículo único.- Concédese a la corporacion denominada "Sociedad de Artesanos de la Union de Chillan" el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar por treinta años la propiedad de un bien raíz que tiene adquirido en la calle del Dieziocho de Setiembre de dicha ciudad."