Articolo
ART. 1.º Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de veintiseis mil doscientos noventa i cinco pesos ($ 26,295) en los gastos que exija el establecimiento del nuevo curso de cadetes de la Escuela Militar.
Articolo
ART. 2.° Autorízase igualmente al Presidente de la República para invertir la suma de seis mil pesos ($ 6,000) en el pago de los sueldos de los profesores del curso jeneral de la misma Escuela Militar.