Articolo Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la cantidad de quinientos ochenta i cinco mil pesos en hacer reconstruir el edificio del Congreso Nacional en el mismo local que ocupaba
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la cantidad de quinientos ochenta i cinco mil pesos en hacer reconstruir el edificio del Congreso Nacional en el mismo local que ocupaba. Esta autorizacion subsistirá hasta por dieziocho meses.