Articolo
ART. 1.º Concédese a los empleados públicos separados de sus puestos por causa de los sucesos políticos ocurridos en 1891, el derecho a obtener sus pensiones de jubilacion con arreglo a las leyes vijentes sobre la materia i con relacion al sueldo i empleos que tenían el 1.° de Enero de 1891, llenando únicamente el requisito de comprobar ante el Tribunal de Cuentas los años que hubieren permanecido en servicio hasta la fecha en que fueron separados.
Articolo
ART. 2.° Los empleados que se jubilen con arreglo a esta lei podrán ser llamados al servicio por el Presidente de la República para ocupar puestos de la misma categoría de aquellos en que fueron jubilados. Si el empleado llamado al servicio se negara a aceptar sin justificar imposibilidad física o moral, cesará en el goce de la jubilacion.