Articolo
ART. 1.º Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de un millon quinientos mil pesos en la cancelacion de los estados de pago de obras contratadas i en el pago de jornales i adquisicion de materiales de carácter impostergable de los ferrocarriles en construccion i en esplotacion. La presente autorizacion caducará en la fecha en que se promulgue la lei de presupuestos para 1896.
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ART. 2.° Las gastos que se efectúen con imputacion a esta lei, disminuirán en igual suma las partidas correspondientes de la lei de presupuestos para 1896.
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ART. 3.° Dentro de los ochos dias siguientes a la promulgacion de la lei de presupuestos, la Direccion de Contabilidad solicitará de los respectivos Ministerios la imputacion al presupuesto que corresponda de los gastos que se hubieren hecho con cargo a esta lei.