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ART. 1.º En los municipios en que no se hubieren formado el avalúo i matrícula para el cobro de las contribuciones de haberes i de patentes en el presente año de 1896, continuarán vijentes las correspondientes a 1895.
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ART. 2.° Los contribuyentes afectos al impuesto de patentes que no estuvieren incluidos en la última matrícula, deberán presentarse a la Alcaldía solicitando se les fije la patente que conforme a la lei, les corresponda pagar.