Articolo
ART. 1.º Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de un millon quinientos mil pesos en la cancelacion de los estados de pago de obras contratadas i en el pago de jornales i adquisicion de materiales de carácter impostergable de los ferrocarriles en construccion i en esplotacion. La presente concesion caducará en la fecha en que se promulgue la lei de presupuestos para 1897.
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ART. 2.° Los gastos que se efectúen con imputacion a esta lei, disminuirán en igual suma la partida correspondiente de la lei de presupuestos para 1897.
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Art. 3.° Dentro de los ocho dias siguientes a la promulgacion de la lei de presupuestos, la Direccion de Contabilidad solicitará de los respectivos Ministerios la imputacion al presupuesto que corresponda de los gastos que se hubieren hecho con cargo a esta lei.