Salitreras de Tarapacá.- Prórroga de plazo a los;Rematantes Deudores.- Diversas disposiciones al respecto
Articolo
In vigore · versione del 24 feb 1897
ART. 4.° Los deudores que incurriesen en mora en el pago de sus cuotas semestrales, abonarán el interes penal del uno por ciento mensual.